Vertederos ilegales
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- Categoría: Jurisprudencia
- Publicado: Miércoles, 03 Noviembre 2004 17:20
- Escrito por zlopez
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STJCE de 9 de septiembre de 2004: La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud de los artículos 4 y 8 de la Directiva
75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los
residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE
del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado las
medidas necesarias para garantizar que los residuos depositados en
el vertedero de Castelliri (Frosinone, Italia) se valoricen o se
eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar
procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio
ambiente y al no haber adoptado las medidas necesarias para que
el poseedor de los residuos depositados en dicho vertedero entregue
los residuos a un recolector privado o público o a una empresa que
efectúe las operaciones previstas en los anexos II A o II B de la
Directiva o bien se ocupe él mismo de la valorización o de la
eliminación.
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